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Temas Importantes


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Veamos ahora la norma NR37-SEGURIDAD Y SALUD EN PLATAFORMAS PETROLERAS, norma importante para un área tan importante en el desarrollo de nuestro país. Estas son las primeras partes importantes de este estándar:

MTb Ordenanza N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018

37.1.1 Esta Norma Reguladora - NR establece los requisitos mínimos de seguridad, salud y condiciones de trabajo a bordo de plataformas petroleras que operan en Aguas Jurisdiccionales Brasileñas - AJB.

37.1.3 Las plataformas extranjeras con previsión de operación temporal, de hasta seis meses, en AJB, y que no tengan sus instalaciones adecuadas a los requisitos de esta NR, deberán cumplir con las normas establecidas en los convenios internacionales y estar certificadas y mantenidas en clase por una sociedad de clasificación, reconocida por la Autoridad Marítima Brasileña, con delegación de competencia para hacerlo.

37.1.3.1 La operación temporal de estas plataformas no puede comprometer la seguridad y salud de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a riesgos graves e inminentes, conforme lo establecido en la NR-03 (Embargo o Interdicción).

37.2.2 El operador del contrato es responsable de: (a) cumplir y hacer cumplir la presente NR, así como, en lo que sea aplicable, las disposiciones contenidas en las demás NR, aprobadas por la Ordenanza MTb N° 3.214, de 8 de junio de 1978 y sus modificaciones posteriores ; (b) auditar, en la forma prevista en el sistema de gestión, al operador de la instalación respecto del cumplimiento de esta NR y de las aprobadas por la Ordenanza MTb N° 3.214, de 8 de junio de 1978 y sus modificatorias, según corresponda; c) Proporcionar la información solicitada por la Auditoría Fiscal del Trabajo.



37.2.3 Los trabajadores son responsables de: (a) colaborar con el operador de la instalación para cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias, incluidos los procedimientos internos sobre seguridad y salud en el trabajo y el bienestar a bordo; (b) comunicar de inmediato a su superior jerárquico las situaciones que considere de riesgo para su seguridad y salud o la de terceros, y dejar constancia en medios físicos o digitales; I. su superior jerárquico deberá informar a la SESMT y al CIPLAT o, en su defecto, al encargado designado para el cumplimiento de las obligaciones del CIPLAT, cuando corresponda; c) Llevar la cantidad adecuada de medicación para uso continuado, acompañada de prescripción médica y dentro del plazo de validez.

37.4.1 Los derechos del trabajador son: (a) interrumpir su trabajo, con base en su formación y experiencia, cuando encuentre evidencia de riesgo grave e inminente para su seguridad y salud o la de otras personas, informando inmediatamente a su superior o, en en ausencia de éste, al representante del operador de la instalación, y al CIPLAT, para que se tomen las medidas pertinentes para corregir las no conformidades; (b) ser informados sobre los riesgos existentes en los lugares de trabajo y de vivienda y sus posibles consecuencias que puedan comprometer su seguridad y salud; c) ser comunicada sobre órdenes, instrucciones, recomendaciones o notificaciones relativas a sus actividades o ambientes de trabajo, realizadas por la auditoría fiscal laboral relacionada con el ambiente de trabajo, a través de los diferentes instrumentos jurídicos previstos en la legislación laboral en materia de seguridad y salud; d) comunicar al empleador y al Ministerio del Trabajo cualquier riesgo potencial que estime capaz de generar un accidente magnificado.

37.5 Declaración de Instalación Marítima - DIM



37.5.1 El operador de la instalación deberá presentar ante la Superintendencia Regional del Trabajo - SRTb, la Declaración de Instalación Marítima - DIM de la plataforma, correspondiente a la unidad de la federación donde operará la plataforma

37.6 Puesta en Servicio, Ampliación, Modificación, Mantenimiento, Reparación, Desmantelamiento y Desmantelamiento

37.6.1 Para las actividades de puesta en servicio, ampliación, modificación, mantenimiento y reparación naval, desmantelamiento y desmantelamiento de plataformas, además de lo dispuesto en los subítems de este ítem, se aplicarán las prescripciones de la NR-34 (Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en Industria de Reparación y Construcción Naval), según corresponda, con independencia del lugar, tipo y alcance del servicio a realizar a bordo.

37.6.1.1 En los servicios de puesta en servicio, ampliación, modificación, mantenimiento, reparación, desmantelamiento o desmantelamiento realizados durante operaciones simultáneas a bordo de la plataforma, se deberá: (a) análisis de riesgo; (b) implementado previamente las recomendaciones del análisis de riesgo; (c) expedido los respectivos permisos de trabajo y de ingreso a espacios confinados, cuando corresponda; d) Vigilado periódicamente por un profesional de la seguridad en el trabajo, a razón de 2 operaciones simultáneas por cada profesional.

37.7 Documentación



37.7.1 La documentación prevista en esta NR deberá permanecer archivada, en soporte físico o electrónico, en la plataforma por un período mínimo de 5 (cinco) años, salvo disposición en contrario de esta NR o en las demás NR, y a disposición de la auditoría fiscal del trabajo.

37.8 Formación, Cualificación y Cualificación



37.8.1 Toda capacitación prevista en esta NR deberá realizarse de manera presencial, de acuerdo con las características de la capacitación, durante la jornada laboral, por cuenta y costo del empleador.

37.8.10 Formación en Seguridad y Salud en el Trabajo

37.8.10.1 El operador de la instalación debe implementar un programa de capacitación en seguridad y salud en el trabajo en la plataforma, que comprenda las siguientes modalidades: (a) lineamientos generales al momento de cada embarque (información de seguridad de la plataforma); (b) capacitación antes del primer envío; (Ver plazo de implementación en el artículo 4 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) (c) capacitación ocasional; (d) formación básica; (Ver plazo de implementación en el artículo 4 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) (e) formación avanzada; (Ver plazo de implementación en el artículo 4 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) (f) reciclaje de capacitación; g) Diálogo Diario de Seguridad - DDS.

37.9 Servicios Especializados en Seguridad y Medicina del Trabajo - SESMT



37.9.1 El operador de la instalación y las empresas que presten servicios a bordo de la plataforma deberán contar con SESMT en tierra ya bordo de cada plataforma, conforme se especifica en este numeral.

37.9.3 SESMT a bordo de la plataforma



37.9.3.1 A operadora da instalação deve garantir, ainda, a lotação na plataforma de técnico(s) de segurança do trabalho, quando o número total de seus trabalhadores a bordo somados com os trabalhadores das empresas prestadoras de serviços for maior ou igual a 25 (Veinticinco).

37.10 Comisión Interna de Prevención de Accidentes en Plataformas - CIPLAT

37.10.1 El operador de la instalación y las empresas que presten servicios permanentes a bordo deberán dimensionar sus CIPLAT, por plataforma, obedeciendo, en orden de prioridad, las reglas establecidas en esta NR y las descritas en la NR-05

37.10.2 El CIPLAT del operador de la instalación estará integrado por representantes designados por el empleador y elegidos por los trabajadores.

37.12 Atención de la Salud en la Plataforma



37.12.1 El operador de la instalación y cada una de las empresas que presten servicios permanentes a bordo, deberán elaborar su respectivo Programa de Control Médico de Salud Ocupacional - PCMSO, por plataforma, en cumplimiento de los preceptos de este artículo y, además, de lo dispuesto en la NR- 07 (Ver plazo de implementación en el artículo 4° de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) 37.12.1.1 Para un conjunto de andenes deshabitados, el operador de estas instalaciones podrá preparar un solo PCMSO, siempre que todos los riesgos se consideren reconocidos en el PPRA específicos de cada una de estas plataformas deshabitadas.

37.12.5 La plataforma habitada deberá: (a) tener a bordo un profesional de la salud, registrado en el consejo de clase respectivo, para brindar atención médica y primeros auxilios, de acuerdo con la NORMAM-01/DPC, en la siguiente proporción: 31 (treinta y uno) a 250 (doscientos cincuenta) trabajadores a bordo, el profesional de la salud debe ser técnico de enfermería, bajo la supervisión de una enfermera, un enfermero o un médico; II. entre 251 (doscientos cincuenta y uno) y 400 (cuatrocientos) trabajadores, se deberá sumar un profesional de la salud, asegurándose que al menos uno de ellos sea de nivel superior; tercero por encima de 401 (cuatrocientos uno) trabajadores, debe agregarse un profesional de la salud. (b) estar equipado con una enfermería que cumpla con las disposiciones del Capítulo 9 de las Reglas de la Autoridad Marítima para Embarcaciones Utilizadas en Navegación en Mar Abierto (NORMAM - 01 de la Dirección de Puertos y Costas - DPC de la Marina de Brasil) y en NR -32 (Salud y Seguridad Ocupacional en los Servicios de Salud), según corresponda; (c) poner a disposición un sistema de telemedicina entre el profesional de la salud a bordo y los médicos especialistas en tierra, en cualquier momento del día o de la noche, operado por un trabajador capacitado, de conformidad con las Resoluciones del Consejo Federal de Medicina y demás legislación pertinente . (Ver plazo de implementación en el artículo 4 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018)

37.13 Medios de Acceso a la Plataforma



37.13.1 Los desplazamientos de trabajadores entre la tierra firme y la plataforma o entre plataformas no interconectadas, y viceversa, deberán realizarse mediante helicóptero.



37.13.1.1 Las aeronaves, helipuertos y procedimientos de transporte aéreo deberán cumplir con los requisitos de seguridad exigidos por las autoridades competentes.



37.13.1.2 Está permitido el transporte de trabajadores por medio de embarcaciones, siempre que: (a) estén certificadas por la Autoridad Marítima; (b) la distancia a recorrer entre el continente y la plataforma es menor o igual a 35 millas marinas; c) se cumplan las condiciones adecuadas de comodidad del trabajador durante la navegación; d) las condiciones de mar y viento son inferiores o iguales valores cubiertos hasta el grado 5 en la escala de Beaufort.

37.13.3.1 Las operaciones de traslado de trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos: (a) realizarse durante el día y con buena visibilidad; (b) todos los trabajadores deben recibir capacitación en seguridad y sesiones informativas preliminares sobre seguridad antes de cada transporte y transferencia; (c) los trabajadores transportados y trasladados deben usar chaleco salvavidas (Clase I - NORMAM 01/DPC); (d) los trabajadores a ser trasladados no deben llevar materiales, incluyendo mochilas, durante el traslado, para tener las manos libres ; (e) un tripulante capacitado de la embarcación debe brindar orientación práctica sobre el proceso de transferencia, y el trabajador debe seguir estrictamente sus determinaciones; (f) el trabajador no puede ser sometido a la operación de transferencia sin su consentimiento, y puede negarse en cualquier tiempo con justificación; (g) si hay una persona sin condiciones físicas o psíquicas para el traslado o que se niega a cumplir con las determinaciones de la tripulación, el capitán de la embarcación debe interrumpir inmediatamente la operación, solicitando el retiro de este trabajador del área de embarque, informar de la ocurrencia al operador de la instalación.

37.13.4.5 Está prohibido el uso de la canasta de transbordo: (a) para el transporte de materiales o equipos, con excepción del equipaje de los trabajadores transportados, que debe llevarse en el centro de la canasta; (b) con una carga por encima de su capacidad máxima de carga; c) como primera carga de la jornada de trabajo de la grúa, debiendo utilizarse otro elemento de carga similar en lugar de la cesta, con al menos el doble de su capacidad máxima de carga para realizar las comprobaciones necesarias; d) cuando no exista una comunicación permanente, visual y por radio, entre el operador de la grúa y la plataforma y las señales del buque.

37.13.6 El movimiento de trabajadores entre la unidad de apoyo marítimo adyacente y la plataforma, fija o flotante, debe hacerse por medio de una pasarela, cumpliendo con los siguientes requisitos mínimos: (a) mantener el camino despejado, equipado con pasamanos y no -piso deslizante; (b) garantizar un ángulo de inclinación seguro para el movimiento de los trabajadores; (c) utilizar una pasarela equipada con cierres laterales; (d) instalar redes de protección contra caídas alrededor de la base de la pasarela en las plataformas, cuando así lo requiera el análisis de riesgo; (e) dotar a cada extremo de la pasarela de un sistema de señalización automática o de un vigía capacitado, señalizado formalmente, identificado y provisto de una tira fluorescente; (f) dotar a los vigías del sistema de comunicación, interconectados con el comando de la plataforma y la unidad de apoyo, para orientar el flujo de trabajadores; g) designar un área segura, señalizada, despejada y resguardada como punto de espera para el cruce, con base en análisis de riesgo específicos; (h) preparar procedimientos para el movimiento, interrupción del paso y evacuación de los trabajadores de la pasarela, en caso de condiciones meteorológicas y marítimas adversas o emergencias operativas; (i) instalar un sistema de alarmas sonoras y luminosas diferenciadas para advertir a los trabajadores en caso de necesidad de interrumpir el paso por la pasarela; (j) tener sus partes móviles protegidas y marcadas; k) estar provista de medios de acceso por medio de escaleras y una rampa colocada como máximo a 30 grados de un plano horizontal y provista de un dispositivo giratorio que le permita seguir el movimiento involuntario de la embarcación.

37.14.2.1 Las áreas de vivienda deben diseñarse considerando: (a) el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud de los trabajadores; (b) condiciones de vida adecuadas para el bienestar de los trabajadores a bordo; c) lejos de máquinas, equipos y aparatos ruidosos y de sustancias peligrosas (combustibles, inflamables, radiactivas, explosivas y otras); (d) mitigación de la exposición de los trabajadores al ruido, vibraciones y sustancias peligrosas, así como otros factores de riesgo ambiental por encima de los límites de tolerancia presentes a bordo; (e) la facilidad de abandonar las áreas habitables en situaciones de emergencia.



37.14.2.2 El explotador de la instalación deberá asegurarse de que en las camas de los camarotes y módulos de alojamiento temporal los niveles de ruido no superen los 55 dB(A), ya partir de los 50 dB(A) deberán adoptarse medidas preventivas. (Ver plazo de implementación en el artículo 4 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018)

37.14.3.3.1 En los sanitarios masculinos de uso colectivo, se permite la sustitución del 50% (cincuenta por ciento) de los vasos por urinarios de uso colectivo, siempre que se asegure al menos dos vasos. 37.14.3.4 La plataforma también deberá contar con instalaciones sanitarias de uso colectivo provistas de ducha, en la proporción de 1 (uno) por cada 30 (treinta) trabajadores o fracción, considerando la jornada de trabajo con más efectivo. (Ver plazo de implementación en el artículo 3° de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018)

37.14.3.11 El operador de la instalación deberá elaborar, por plataforma, los procedimientos de control y vigilancia para mantener y controlar la calidad del agua distribuida para consumo humano a bordo, contemplando, al menos, los siguientes temas: (a) requerimiento, junto con al proveedores, el informe de seguridad de los materiales utilizados en la producción y distribución que entran en contacto con el agua; (b) control operativo de los puntos de captación, aducción, tratamiento, almacenamiento y distribución, siempre operados con presión positiva en toda su extensión; c) proceso de desinfección o cloración del agua a ser abastecida colectivamente para consumo humano, exigiendo a los proveedores el informe del cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos en la norma técnica de la ABNT para el control de calidad de los productos químicos utilizados en el tratamiento del agua; (d) control de la calidad del agua utilizando las metodologías analíticas definidas en el Anexo XX de la Ordenanza de Consolidación - PRC No. 5 del 28/09/17.



37.14.3.11.1 El operador de la instalación podrá realizar los análisis en un laboratorio, propio o contratado, que cumpla con los requisitos específicos mencionados en la NBR ISO/IEC 17025.

37.14.4.2 El comedor deberá cumplir, en este orden, con los requisitos de esta NR y, en su caso, con los ítems contenidos en las Resoluciones de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA, RDC N° 216/2004 y RDC N° 72/2009 , como se describe a continuación: (a) estar instalado en un lugar apropiado, que no comunique directamente con los lugares de trabajo, instalaciones sanitarias y lugares insalubres o peligrosos; (b) tener una superficie mínima de 1,50 m² por usuario, con el número de mesas y asientos que cumpla con 1/3 del número total de empleados en el turno con mayor número de empleados; c) tener circulación principal con un ancho mínimo de 0,75 m, con circulación entre asientos y entre asientos y mamparos con un ancho mínimo de 0,55 m; d) estar provista de una red de alumbrado, protegida exteriormente por conductos o empotrada en los mamparos o techo, con iluminación general y difusa de al menos 150 lux; (e) tener pisos impermeables, antideslizantes y revestidos con material que permita la limpieza y desinfección; (f) tener mamparas revestidas con material liso, resistente e impermeable que permita su limpieza y desinfección; g) disponer de agua potable; (h) tener mesas provistas de una superficie lisa y material impermeable; (i) tener mesas y bancos o sillas que sean fáciles de limpiar y que se mantengan permanentemente limpios; (j) contar con mostradores de autoservicio equipados con protectores de saliva; k) disponer de alcohol en gel u otros agentes desinfectantes en la zona de acceso a los mostradores de autoservicio.

37.14.3.1 Las instalaciones sanitarias deben: a) tener un área mínima de 1,00 m² por cada baño; b) ser abastecido por agua entubada; c) disponer de agua fría y caliente tratada en duchas y lavabos para fines de higiene personal, con excepción de inodoros y urinarios; (Ver plazo de implementación en el artículo 3 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) d) estar separados por sexo; e) tener una sola puerta principal para mantener la privacidad, provista de un panel de 0,60 m x 0,80 m, que permita la ventilación y escape en caso de emergencia; f) tener puertas con cierre interior sin impedir, sin embargo, su apertura de emergencia desde el exterior mediante una llave maestra o similar; g) tener piso impermeable, lavable, antideslizante, con desagüe sifónico y sin protuberancias ni depresiones; h) tener un bote de basura con tapa, con un dispositivo de apertura que elimine la necesidad de contacto manual con la tapa; i) estar provista de una red de alumbrado, protegida exteriormente por conductos o empotrada en los mamparos, con iluminación general y difusa de al menos 150 lux; j) tener un sistema de escape efectivo, dirigido fuera del área de vivienda y sin contaminar sus otros ambientes; k) tener disponible protector desechable para el asiento del inodoro; l) estar provistos de al menos una toma de corriente cerca de los lavabos. (Ver plazo de implementación en el artículo 3° de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018)

37.14.4.1 En los andenes habitados es obligatoria la existencia de un comedor para los trabajadores. 37.14.4.2 El comedor deberá cumplir, en este orden, con los requisitos de esta NR y, en su caso, con los ítems contenidos en las Resoluciones de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria - ANVISA, RDC N° 216/2004 y RDC N° 72/2009 , como se describe a continuación: a) estar instalado en un lugar adecuado, que no comunique directamente con los lugares de trabajo, instalaciones sanitarias y lugares insalubres o peligrosos; b) tener un área mínima de 1,50 m² por usuario, con el número de mesas y asientos que cumpla con 1/3 del número total de empleados en el turno con mayor número de empleados; c) tener circulación principal con un ancho mínimo de 0,75 m, con circulación entre asientos y entre asientos y mamparos con anchura mínima de 0,55 m; d) estar provista de una red de alumbrado, protegida exteriormente por conductos o empotrada en los mamparos o techo, con iluminación general y difusa de al menos 150 lux; e) tener pisos impermeables, antideslizantes y revestidos con material que permita la limpieza y desinfección; f) tener mamparas revestidas con material liso, resistente e impermeable que permita su limpieza y desinfección; g) disponer de agua potable; h) tener mesas equipadas con tapa lisa y material impermeable; i) tener mesas y bancos o sillas que sean fáciles de limpiar y que se mantengan permanentemente limpios; j) contar con mostradores de autoservicio equipados con protectores de saliva; k) disponer de alcohol en gel u otros agentes desinfectantes en la zona de acceso a los mostradores de autoservicio.

37.14.6.1 Los camarotes, camarotes temporales y módulos de alojamiento temporal deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: a) tener mamparos, revestimientos, revestimientos, pisos y juntas construidos con materiales específicos para uso marítimo y resistentes al fuego, de acuerdo con los requisitos definidos por la IMO Código para la Construcción y Equipamiento de Unidades Móviles de Perforación Mar adentro (Código MODU), SOLAS y sus modificaciones posteriores. b) estar construidos con materiales termoacústicos, impermeables, no tóxicos, aptos para su uso y que garanticen un ambiente sano y una higiene perfecta; c) estar equipado con suficientes dispositivos para el drenaje del agua; d) preservar la privacidad de los usuarios; e) estar separados por sexos durante todo el tiempo de ocupación, estando prohibida la alternancia día/noche entre los sexos masculino y femenino durante este período; f) acomodar un máximo de cuatro personas; g) tener una altura de techo de al menos 2,40 m cuando se utilicen literas o de 2,20 m en el caso del uso exclusivo de camas individuales; h) tener un dormitorio con una superficie mínima de 3,60 m² por persona, excepto en el caso de dormitorios sencillos o dobles, cuya superficie total mínima deberá ser de 7,50 m²; (Ver plazo de implementación en el artículo 3° de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) i) tener dimensiones adecuadas para brindar comodidad y facilitar la limpieza y el orden; j) disponer de un aseo privado, contiguo al dormitorio y con puerta de comunicación directa oa la antecámara, dotado de inodoro, cabina de ducha y lavabo con alacena, cajonería individual, secador de toallas y tirador de apoyo; k) tener puertas con una altura mínima de 2,10 my un ancho mínimo de 0,80 m, equipadas con dispositivos que permitan mantenerlas abiertas y provistas de paneles de escape de 0,60 x 0,80 m; l) estar equipados con muebles y accesorios de material fácil de limpiar, sin aristas vivas, mantenidos en buenas condiciones de uso, y que no produzcan gases o partículas tóxicas al ser expuestos al fuego; m) presentar valores máximos de vibración de cuerpo entero inferiores al nivel de acción para exposición ocupacional diaria a vibraciones de cuerpo entero mencionado en el Anexo I (Evaluación de Exposición Ocupacional) a Vibraciones de Cuerpo Entero), de la NR-09; (Ver plazo de implementación en el artículo 4 de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) n) tener tensión eléctrica de 127 o 220 voltios en los enchufes, debidamente identificados; o) disponer de un sistema de iluminación para mantener un nivel mínimo de iluminación general y difusa de acuerdo con la NR-17 (Ergonomía), así como iluminación de emergencia; p) Contar con cobertor hipoalergénico, ignífugo, en la proporción mínima de una pieza por cada ocupante.

37.15 Comida a bordo

37.15.1 El operador de la instalación debe asegurarse de que los trabajadores a bordo tengan libre acceso a alimentos de buena calidad, preparados a bordo, provistos en condiciones higiénicas y de conservación, tal como lo establece la legislación vigente. 37.15.1.1 El menú debe ser variado, balanceado y elaborado por un nutricionista legalmente habilitado, tener un contenido que satisfaga los requerimientos nutricionales necesarios a las condiciones de salud de los trabajadores, ser adecuado al tipo de actividad laboral y asegurar el bienestar a bordo. 37.15.1.2 En plataformas deshabitadas, la alimentación eléctrica deberá tener las mismas características mencionadas en el numeral 37.15.1, no siendo necesaria su preparación a bordo.

37.16 Aire acondicionado

37.16.1 La plataforma habitada debe estar provista de un sistema de climatización adecuado para las áreas de vivienda y lugares de trabajo donde se requiera exigencia intelectual y atención constante, garantizando la salud, la seguridad, el bienestar y el confort térmico.

37.16.2 El operador de la instalación debe asegurarse que el sistema de aire acondicionado se encuentre en condiciones adecuadas de limpieza, mantenimiento, operación y control, de acuerdo con la Ordenanza MS N° 3.523, del 28/08/98. 37.16.2.1 El operador de la instalación deberá contar con un técnico calificado responsable, con ART, de cumplir con las siguientes atribuciones: a) implementar y tener disponible a bordo el Plan de Mantenimiento, Operación y Control - PMOC; b) preparar recomendaciones para ser adoptadas en situaciones de falla del equipo y emergencia c) garantizar la aplicación y periodicidad del PMOC, mediante la ejecución continua directa o indirecta de este servicio; d) mantener disponible a bordo el registro de la ejecución de los procedimientos establecidos en el PMOC; e) divulgar los procedimientos y resultados de las actividades de mantenimiento, operación y control a los trabajadores. 37.16.2.2 El PMOC deberá incluir, por lo menos, las siguientes medidas: a) mantener limpios los componentes del sistema de aire acondicionado, tales como: bandejas, serpentines, humidificadores, ventiladores y ductos; b) limpiar los componentes del sistema de aire acondicionado con productos biodegradables, debidamente registrados en el Ministerio de Salud; c) verificar periódicamente el estado físico de los filtros y mantenerlos operativos, reemplazándolos cuando sea necesario; d) restringir el uso del compartimiento, donde está instalada la caja de mezcla de aire de retorno y aire de renovación, al uso exclusivo del sistema de aire acondicionado; e) preservar la captación de aire exterior libre de posibles fuentes contaminantes externas que representen riesgos para la salud humana; f) dotar a la entrada de aire exterior de un filtro clase G1, de acuerdo con las especificaciones del Anexo II de la Ordenanza MS nº 3.523, de 28/08/98; g) garantizar que la renovación del aire interior en ambientes climatizados sea de al menos 27 m³/h/persona; h) proporcionar protecciones contra los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que realicen servicios de mantenimiento y limpieza, así como de los ocupantes de los compartimentos climatizados.

37.16.3.3 El operador de la instalación debe asegurarse que la calidad del aire sea verificada por un técnico calificado responsable, con la emisión de la ART, de: a) realizar la evaluación biológica, química y física de las condiciones del aire interior de los ambientes climatizados; b) proceder a la corrección de las no conformidades comprobadas para cumplir con lo dispuesto en el art. 4 de la Resolución - RE N° 176; c) mantener disponible un registro de las evaluaciones y correcciones realizadas; d) elaborar un informe técnico sobre la calidad del aire interior, especificando la fecha de realización del servicio de limpieza y mantenimiento de los componentes del sistema de aire acondicionado realizado, así como la fecha del próximo servicio; e) divulgar a los trabajadores los procedimientos y resultados de las actividades de evaluación, corrección y mantenimiento realizadas. 37.16.3.4 La responsabilidad técnica por el análisis de laboratorio del aire interior debe estar separada de la responsabilidad técnica por la limpieza y mantenimiento del sistema de aire acondicionado. 37.16.4 La climatización central o individual de los camarotes, camarotes temporales y módulos de alojamiento temporal también deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) contar con aire acondicionado individual con control de temperatura; (Ver plazo de implementación en el artículo 3° de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) b) permitir la conducción del aire a través de aletas regulables, instaladas en las rejillas de insuflación;

c) producir bajos niveles de ruido y vibraciones.

37.17.1.1 El código de colores utilizado debe estar disponible en los tablones de anuncios en la plataforma. 37.17.1.2 La plataforma con trabajadores extranjeros a bordo debe tener letreros de seguridad y salud ocupacional también escritos en inglés. 37.17.2 Las señales de seguridad contra incendio y pánico deben cumplir con la ABNT - NBR 13434-2 y sus modificaciones posteriores. 37.17.3 El uso de colores en la seguridad del trabajo para identificar y advertir sobre riesgos debe cumplir con las disposiciones de la norma ABNT - NBR 7195 y sus modificaciones posteriores. 37.17.4 El uso de colores en la identificación de tuberías para la conducción de fluidos y material fragmentado o conductores eléctricos debe cumplir con las disposiciones de la norma ABNT - NBR 6493 y sus modificaciones posteriores, observando también los siguientes requisitos.

37.18 Instalaciones Eléctricas 37.18.1 Los subítems de este ítem y de la NR-10 (Seguridad en las Instalaciones y Servicios Eléctricos) aplican a la plataforma. 37.18.1.1 Si se omite la NR-10, se aplican las normas técnicas nacionales, el Código MODU o las normas técnicas internacionales, en este orden. 37.18.2 Los trabajadores extranjeros autorizados también deberán estar debidamente capacitados, habilitados o legalmente habilitados para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la NR-10. 37.18.2.1 El trabajador extranjero se considera calificado luego de que su educación y capacitación impartida en el extranjero sean reconocidas formalmente por el profesional legalmente calificado, autorizado por el operador de la instalación. 37.18.3 La plataforma con continuidad metálica está exenta de acreditar las inspecciones y mediciones de los sistemas de protección contra el rayo, siempre que se acredite esta condición mediante informe técnico elaborado por profesional legalmente habilitado, con la expedición del respectivo ART. 37.18.4 Los trabajadores que realicen servicios en instalaciones eléctricas energizadas con alta tensión deben estar capacitados de acuerdo con el Anexo V de esta NR.

37.19.5 El compartimiento de almacenamiento interno de materiales combustibles e inflamables deben tener: a) mamparas, techos y pisos de material resistente al fuego, estos últimos no pudiendo provocar chispas por el roce de zapatos o herramientas; b) dispositivo para evitar la formación de electricidad estática; c) equipos y materiales eléctricos adecuados a la clasificación del área, conforme descrito en la NR-10; d) ventilación y escape efectivos, cuando sea necesario; e) sistema de tratamiento o disposición segura de gases tóxicos o inflamables; f) sistema contra incendios con extintores apropiados, cerca de la puerta de acceso; g) detección automática de incendios instalada en el interior del compartimento y alarma en la sala de control; h) puertas con mecanismo de cierre automático, cuando sea necesario; i) ambiente seco, libre de sustancias corrosivas; j) luz de emergencia; k) las vías de acceso y las puertas señalizadas clara y legiblemente con las palabras "INFLAMABLE" y "PROHIBIDO FUMAR"; l) conjunto adecuado para contener fugas. 37.19.5.1 El compartimiento debe ser de fácil limpieza y contar con un área de contención adecuada que permita su recolección o un sistema de desagüe que permita el drenaje y almacenamiento en un lugar seguro, en caso de fuga de líquidos combustibles o inflamables. 37.19.5.2 Los gabinetes, repisas o estantes utilizados para almacenar combustibles e inflamables deben estar construidos de material metálico. 37.19.6 El lugar utilizado para almacenar gas inflamable en un área abierta de la plataforma debe: a) comunicarse solo con la cubierta abierta; b) ser seguro, ventilado, segregado y señalizado; c) permitir la fijación del cilindro; d) proporcionar protección a los cilindros contra impactos y mal tiempo; e) estar lejos de fuentes de ignición y agentes corrosivos. 37.19.7 Los cilindros de gas deben: a) almacenarse con las válvulas cerradas y protegidas por un tapón de rosca; b) fijado en posición vertical; c) segregados por tipo de producto; d) separar los envases llenos de los vacíos o parcialmente usados; e) marcado. 37.19.7.1 Los cilindros de gas y los recipientes de sustancias peligrosas, considerados nominalmente vacíos, deberán almacenarse de acuerdo con los requisitos antes mencionados, hasta su descarga. 37.19.8 Las válvulas, tuberías, mangueras y accesorios utilizados en cilindros que contengan gases deben ser de material resistente a la presión, impacto y corrosión, compatible con el fluido; 37.19.9 Los cilindros, válvulas, tuberías, mangueras y sus accesorios deben ser inspeccionados periódicamente, los resultados registrados en informes y archivados a bordo. 37.19.10 Está prohibido mantener cilindros que contengan gases inflamables en la cocina, cafetería o ambientes interiores. 37.19.11 El explotador de la instalación deberá mantener a disposición de los trabajadores y sus representantes el listado actualizado de sustancias peligrosas presentes a bordo y su respectiva MSDS. 37.19.12 La MSDS también debe mantenerse en el compartimento donde se encuentran estas sustancias, de manera organizada y de fácil acceso.

37.20.1.4 La certificación de los equipos de manipulación de carga y sus accesorios deberá cumplir con los siguientes criterios: a) ser realizada por un profesional legalmente habilitado, registrado en el CREA y expedición del respectivo ART; b) contener un registro del informe de inspección; c) cumplir con la frecuencia especificada por el profesional legalmente habilitado, que no debe ser superior a la recomendada por el fabricante o proveedor.

37.20.2 Inspección preoperacional y operación de equipos motorizados 37.20.2.1 Antes de iniciar cualquier operación, el equipo debe ser inspeccionado por su operador, de acuerdo con la orientación del técnico responsable (profesional legalmente habilitado) y las recomendaciones del fabricante o proveedor. 37.20.2.1.1 Los resultados obtenidos durante la inspección deben ser registrados por el operador en una lista de verificación. 37.20.2.2 Los equipos de manipulación de carga y sus accesorios sólo podrán utilizarse en perfectas condiciones de funcionamiento. 37.20.2.3 El transporte y movimiento electromecánico de cargas debe ser realizado por un trabajador capacitado y autorizado. 37.20.2.3.1 El operador del equipo de izaje también debe tener registrada la función en su tarjeta de trabajo y registro. 37.20.2.4 Las áreas de carga o descarga deben estar aisladas y señalizadas durante el movimiento, permitiéndose en esta ocasión el acceso únicamente al personal involucrado en la operación. 37.20.2.5 Los procedimientos de operación del equipo deben estar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante o proveedor. 37.20.2.6 El operador de la instalación deberá elaborar un procedimiento específico para el movimiento de sustancias peligrosas, tales como: ácidos, gases inflamables y tóxicos, explosivos, solventes y otros. 37.20.2.7 Al final de su turno, el operador del equipo debe registrar en un libro propio o electrónicamente las anomalías observadas en relación con su funcionamiento. 37.20.2.7.1 El contratista deberá evaluar y firmar las anomalías registradas, tomando las medidas necesarias, evaluándolas junto con el cronograma de corrección de irregularidades no obstaculizantes contenido en el último informe de inspección (subítem 37.20.1.5) que certificó el equipo.

37.20.3.2.3 El señalero y el operador de la grúa deben someterse a reciclaje por 8 (ocho) horas, de acuerdo con el contenido del programa establecido por el operador de la instalación, cuando ocurra una de las siguientes situaciones: a) retiro del operador de esta actividad en tiempo igual o superior a 90 (noventa) días; b) entrenamiento en equipo diferente al que normalmente opera el operador; c) accidente grave o mortal ocurrido a bordo relacionado con la actividad de manipulación de carga o transporte de personas.

37.20.3.4 Antes de iniciar cada jornada de trabajo, el operador de la grúa debe inspeccionar y registrar en una lista de verificación las condiciones de funcionamiento y seguridad, tales como: a) frenos; b) embragues; c) controles; d) mecanismos de pluma; e) anemómetro; f) mecanismo de desplazamiento; g) dispositivos de seguridad de peso y carrera; h) niveles de lubricantes, combustible y refrigerante; i) instrumentos de control en el panel; j) señales sonoras y luminosas; k) electroimán; l) limpiaparabrisas;

m) fugas de fluidos y combustibles; n) ruidos y vibraciones anormales.

37.20.3.11 Para mover cargas con equipo de grúa, el operador debe: a) prohibir herramientas o cualquier objeto suelto sobre la carga; b) asegurarse de que la carga se distribuya uniformemente entre las ramas de la eslinga, se estabilice y se amarre; c) asegurarse de que el peso sea compatible con la capacidad del equipo; d) asegurarse de que el gancho del equipo de izaje esté perpendicular a la parte a levantar, verificando la posición del centro de gravedad de la carga; e) utilizar un cable guía, de material no conductor eléctrico, para posicionar la carga; f) asegurarse de que los dispositivos y accesorios de manejo de carga tengan una identificación de carga máxima, indeleble y fácilmente visible; g) utilice únicamente ganchos de bloque con cierres de seguridad; h) asegurarse de que los cilindros de gas solo se transporten en posición vertical y dentro de un dispositivo apropiado; i) asegurarse de que los bidones y bidones, cuando se muevan juntos, estén contenidos en dispositivos adecuados para el transporte; j) prohibir arrojar y arrastrar accesorios para el manejo de la carga; k) evitar que las correas de acero y los cables entren en contacto directo con los bordes de las piezas durante el transporte; l) prohibir el manejo simultáneo de cargas con el mismo equipo; m) prohibir la interrupción del movimiento que mantiene suspendida la carga, excepto en situación de emergencia; n) mantener los controles en la posición neutral, los frenos aplicados, el bloqueo activado y desenergizado, al interrumpir o completar la operación; o) asegurarse de que el área de manipulación de la carga esté señalizada y aislada.

37.21 Calderas, Recipientes a Presión y Tuberías

37.21.1 Lo dispuesto en este ítem y lo dispuesto en la NR-13 (Calderas, Recipientes a Presión y Tuberías) se aplican a las calderas, recipientes a presión y tuberías en plataformas. 37.21.1.1 Las embarcaciones originalmente transportables, que estén permanentemente adheridas a las instalaciones de la plataforma y que no sufran ningún tipo de movimiento durante la operación, deberán cumplir con lo dispuesto en la NR-13. 37.21.1.2 No se aplicará la NR-13 a las embarcaciones a presión destinadas exclusivamente a los sistemas navales y de propulsión de las embarcaciones convertidas en plataformas, siempre que: a) estas embarcaciones cuenten con un certificado de clase actualizado emitido por sociedades clasificadoras reconocidas por la Autoridad Marítima; b) los recipientes a presión mencionados en el caput no están integrados o interconectados a la planta de proceso de la plataforma. 37.21.2 Para calderas instaladas en el interior, no son aplicables los siguientes requisitos del subapartado 13.4.2.4 de la NR-13: a) edificio separado para sala de calderas o sala de máquinas; b) ventilación permanente que no se pueda bloquear; c) prohibición del uso de la sala de calderas o sala de máquinas para otros fines. 37.21.3 Para recipientes a presión instalados en un ambiente cerrado, no es aplicable el requisito de ventilación permanente, con entradas de aire que no puedan bloquearse.

7.22 Análisis de Riesgo de Instalaciones y Procesos 37.22.1 El operador de la instalación debe elaborar, documentar, implementar y divulgar el análisis de riesgo, cualitativo y cuantitativo, de las instalaciones y procesos, de conformidad con lo dispuesto en esta NR, y debe ser revisado o revalidado como máximo cada 5 (cinco) años. 37.22.2 Los análisis de riesgos deben estructurarse con base en metodologías apropiadas, elegidas de acuerdo con los propósitos del análisis, los riesgos presentes, las características y complejidad de la instalación, considerando incluidas las posibles interacciones entre los diversos riesgos y las sustancias a bordo. 37.22.3 El titular de la instalación designará formalmente uno o más profesionales legalmente habilitados, responsables de coordinar el análisis de riesgos, así como de definir la metodología a utilizar y fundamentar técnicamente su elección en el propio informe, emitiendo el respectivo ART. 37.22.4 Los informes de análisis de riesgos deben ser elaborados y firmados por un equipo multidisciplinario, con conocimiento en la aplicación de metodologías, riesgos presentes y experiencia en la plataforma bajo análisis, que contengan al menos los siguientes temas: a) objetivo y alcance del estudio; b) descripción de la instalación, parte de la instalación, sistema o equipo que será sometido a análisis; c) justificación y descripción de la metodología de análisis de riesgos utilizada; d) identificaciones, análisis y clasificaciones de riesgos; e) conclusiones sobre los resultados obtenidos; f) recomendaciones necesarias para la mitigación y prevención de riesgos. 37.22.4.1 En el análisis de riesgo deberá participar al menos un profesional de seguridad en el trabajo, del SESMT del operador de la instalación, a bordo de la plataforma de que se trate, y un trabajador con experiencia en la instalación en estudio. (Ver plazo de implementación en el artículo 3° de la Ordenanza MTb N° 1.186, de 20 de diciembre de 2018) 37.22.4.1.1 El cumplimiento del inciso 37.22.4.1 en la etapa de diseño de la plataforma es facultativo. 37.22.4.1.2 En el caso de una plataforma que no requiera llevar a bordo un SESMT complementario, el operador de la instalación deberá designar a otro empleado, que sea profesional de seguridad en el trabajo, para integrar el equipo multidisciplinario. 37.22.5 El responsable legal del operador de la instalación, formalmente designado, deberá aprobar el informe de análisis de riesgo. 37.22.5.1 El profesional de mayor nivel jerárquico, a bordo de la plataforma, deberá reconocer formalmente el informe de análisis de riesgo. 37.22.6 El operador de la instalación deberá elaborar un cronograma, definiendo los plazos y los responsables de implementar las recomendaciones aprobadas. 37.22.6.1 El incumplimiento de la implementación de las recomendaciones o plazos, definidos en el cronograma, deberá ser justificado y documentado, siempre que no representen, por separado o en conjunto, un riesgo grave e inminente para los trabajadores. 37.22.7 Los análisis de riesgo deben ser reevaluados conforme a este ítem, bajo pena de caracterización de riesgo grave e inminente, en las siguientes situaciones: a) si hay cambio de ubicación de la plataforma; b) si se reemplaza al operador de la instalación; c) cuando se coloquen instalaciones temporales a bordo, incluidos los módulos de alojamiento temporal; d) antes de la ampliación o modificación de la instalación, proceso o elaboración, cuando así lo indique la gestión de cambios; e) a solicitud de SESMT o CIPLAT, cuando sea técnicamente aprobado por la persona jurídica responsable de la plataforma; f) por recomendación resultante del análisis de incidentes.

37.22.8 Con base en los análisis de riesgo, el operador de la instalación deberá definir la provisión y ubicación de estaciones de lavado de ojos y duchas de emergencia en la plataforma, mantenidas en perfecto estado de funcionamiento, cercanas a lugares estratégicos. 37.22.9 Los análisis de riesgos deben estar disponibles para consulta de los trabajadores y sus representantes, salvo los aspectos o partes que involucren información industrial confidencial.

37.23 Inspecciones de seguridad y salud a bordo

37.23.1 Las plataformas deberán ser inspeccionadas periódicamente por el operador de la instalación con enfoque de seguridad y salud en el trabajo, considerando los riesgos de las actividades y operaciones que se realicen a bordo. 37.23.2 El cronograma anual de inspecciones mensuales deberá ser elaborado por la SESMT e implementado por los administradores de plataforma, informando previamente a CIPLAT. 37.23.3 Las inspecciones mensuales de seguridad y salud previstas con la participación del miembro electo, titular o suplente del CIPLAT, deberán ser coordinadas, realizadas y registradas en un informe por los profesionales de la SESMT adscritos a la plataforma. 37.23.4 Las inspecciones deben ser documentadas a través de informes, con el siguiente contenido mínimo: a) nombre de la plataforma, fecha y lugar inspeccionado; b) los participantes y sus respectivas firmas; c) asuntos pendientes anteriores y situación actual; d) existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores; e) recomendaciones; f) cronograma con los plazos propuestos y los responsables de implementar las recomendaciones. 37.23.4.1 La persona jurídica responsable de la plataforma deberá conocer el contenido del informe de inspección de seguridad y salud a bordo, mediante las firmas al final de este documento, aprobando el cronograma con los plazos y los responsables del cumplimiento de las recomendaciones. 37.23.4.2 Los informes de inspección de seguridad y salud deberán ser presentados al CIPLAT durante la reunión ordinaria siguiente a la finalización de su elaboración, con copia adjunta al acta.


37.24 Inspecciones y Mantenimiento

El operador de la instalación debe definir e implementar el plan de inspección y mantenimiento de los equipos, instrumentos, máquinas, sistemas y accesorios de la plataforma, especificando la estrategia adecuada, las normas técnicas nacionales, las recomendaciones de los fabricantes o proveedores y las buenas prácticas de ingeniería aplicables. 37.24.1.1 El operador de la instalación debe priorizar el mantenimiento preventivo y predictivo para eliminar los efectos de las causas raíz de posibles no conformidades, fallas o situaciones no deseadas, con el fin de prevenir su ocurrencia. 37.24.2 El plan debe ser objeto de una planificación y dirección realizada por un profesional legalmente habilitado y los resultados deben ser documentados en un libro, formulario o sistema informático adecuado. 37.24.3 Los planes de inspección y mantenimiento deben contener, al menos, los siguientes elementos: a) lista de los elementos de la plataforma sujetos a inspección y mantenimiento; b) tipos de intervenciones a realizar; c) cronograma anual con establecimiento de plazos e identificación de responsables; d) formación profesional de los trabajadores y sus respectivas habilitaciones formales; e) las medidas de seguridad a adoptar para cada uno de los elementos y los respectivos equipos de protección colectiva e individual necesarios, que podrán estar en el permiso de trabajo; f) descripción de las actividades a realizar y los procedimientos de inspección y mantenimiento; g) firmas de los técnicos responsables. 37.24.3.1 El titular de la instalación deberá justificar y documentar el incumplimiento de los plazos definidos en los planes de inspección y mantenimiento. 37.24.3.2 Los planes de inspección y mantenimiento deberán ser revisados ​​por lo menos una vez cada 5 (cinco) años y actualizados cuando sea necesario, por un profesional legalmente habilitado. 37.24.4 La frecuencia de las inspecciones y mantenimientos deberá considerar: a) lo previsto en las NR, en las normas técnicas nacionales o, en su defecto, en las internacionales; b) las recomendaciones del fabricante o proveedor, especialmente los elementos críticos para la seguridad y salud de los trabajadores; c) las medidas propuestas en los informes de inspección de seguridad y salud en el trabajo; d) las recomendaciones y opiniones contenidas en los informes de inspección y mantenimiento; e) sugerencias derivadas de investigaciones de incidentes de trabajo elaboradas por la SESMT y el CIPLAT; f) las recomendaciones del análisis de riesgos; g) las condiciones ambientales y climáticas a bordo; h) sugerencias de los representantes de los trabajadores, en su caso. 37.24.5 Las inspecciones, el mantenimiento y otras intervenciones deben ser realizadas por trabajadores con la capacitación adecuada, bajo la supervisión de un profesional calificado a bordo y coordinados por un profesional legalmente calificado que puede estar destinado en tierra. 37.24.6 El informe de mantenimiento debe contener: a) las no conformidades encontradas; b) las intervenciones realizadas con sus respectivas fechas, describiendo las piezas reparadas o sustituidas; c) los registros de los profesionales responsables de la realización de las intervenciones; d) los nombres de quienes realizan las intervenciones; e) la firma del responsable del informe. 37.24.7 Se prohíbe el uso y operación de equipos, instrumentos, máquinas, tuberías, accesorios o cualquier otro sistema de plataforma sujeto a inspección y mantenimiento, antes de la corrección de sus no conformidades impedimento, con el conocimiento formal de la persona jurídica responsable de la plataforma 37.24.8 En el caso de inspecciones, mantenimiento, reparaciones y otras actividades que utilicen Vehículos Aéreos No Tripulados - UAV (dron), el operador de la instalación debe adoptar el Reglamento Especial de Aviación Civil Brasileño N° 94/2017 (RBAC-E 94/2017) de la Agencia Nacional de Aviación Civil - ANAC, y las normas de funcionamiento establecidas por el Departamento de Control del Espacio Aéreo - DECEA y los requerimientos de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones - ANATEL. 37.24.8.1 Además de lo prescrito en el subapartado 37.24.8 de esta NR, el operador de la instalación deberá:

a) contratar proveedores de servicios o estar debidamente registrados en la ANAC; b) asegurarse de que el operador del dron participe en la elaboración de los análisis de riesgo y firme el PT para la actividad de vuelo a bordo; c) asegurar que los drones utilizados en áreas clasificadas cumplan con las condiciones establecidas en las normas del Instituto Nacional de Metrología, Calidad y Tecnología - INMETRO para este tipo de ubicaciones; d) evaluar las operaciones simultáneas en la plataforma antes de utilizar el dron; e) elaborar un mapa que limite el área permitida para el vuelo de drones, en particular sobre las áreas con posible presencia de trabajadores.

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